Disponemos de 5 días de asuntos propios, más los festivos que hayan caído en sábado o domingo (este año han sido dos). Como tenemos estos dos "días extra", la empresa tiene la potestad de ponerlos cuando considere oportuno (generalmente el 24 y el 31), y si no es así, se añaden a los 5 días de libre disposición que tiene el trabajador.
Comento esto porque:
1.- El SAS no "da" o no "da" el 24 y el 31; tiene derecho a imponerlo como compensación a los dos festivos que cayeron en fin de semana, pero si no los da, se tienen que sumarlos a los 5 días de libre disposición.
2.- Este año ha corrido el, digamos "rumor" de que el SAS imponía el 24 y el 31 como días de libre disposición a sustraer de los 5 disponibles. Quiero pensar que ha sido un error de interpretación, o un bulo, porque para nada es así y va contra toda la norrmativa de permisos y vacaciones existente.